El pasado día 8 de junio todas las patronales afectadas por la impugnación del “Conveni col·lectiu català de gent gran (GerCat)” fueron notificadas del Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), por el que se resuelve la solicitud de medidas cautelares que se acompañaban en la demanda de impugnación de la constitución de la Mesa Negociadora que presentó la Associació ACAD en fecha 18 de mayo de 2021.

Por medio del presente artículo pretendo explicar el motivo por el que se llegó a presentar la demanda de conflicto colectivo ante el TSJCat y ver las consecuencias inmediatas del Auto de referencia.

En fecha 23 de febrero de 2021 se constituyó la Mesa Negociadora del entonces denominado “Primer conveni col·lectiu autonòmic de Catalunya del Sector de l’Atenció a la Gent Gran (GerCat)”. Dicha Mesa Negociadora fue promovida por las patronales ACRA, La Unió-UCH, CAPSS y los sindicatos UGT y CCOO. Fueron invitadas las patronales UPIMIR, La Confederació y Cesocat. La Associació ACAD fue invitada el mismo día de la constitución de la Mesa Negociadora, tras haber enviado dos burofaxes previos de reclamación a ACRA y uno al resto de las patronales promotoras.

En la constitución de la Mesa Negociadora no se reconoció ninguna representatividad a la Associació ACAD y se repartieron los 15 puestos de la bancada patronal asignando 11 a ACRA, 1 a UCH, 1 a CAPSS, 1 a Upimir y 1 compartido a La Confederació y Cesocat.

Ya, de inicio, se manifestó por parte de la Associació ACAD, de Upimir y de La Confederació / Cesocat:

  1. Su disconformidad a dicha asignación de puestos por no representar la realidad representativa del sector, dejando incluso de invitar a la patronal ACES.
  2. La necesidad de la previa obtención preceptiva del informe favorable para abrir el ámbito negocial autonómico que establecen los artículos 7 y 13 del VII Convenio colectivo marco estatal y que el no cumplimiento del requisito citado haría devenir el convenio en un pacto de eficacia limitada y que excluía la posibilidad de ser un convenio colectivo laboral estatutario o de eficacia general.

La Mesa Negociadora continuó sus reuniones sin atender las razones anteriores. Por dicho motivo, la Junta Directiva de Associació ACAD tomó la decisión de comunicar a la Dirección General de Relaciones Laborales las anteriores irregularidades de la constitución de la Mesa.

Ante la respuesta negativa de la D.G. de Relaciones Laborales, ACAD en defensa de los intereses de sus asociados, presentó la demanda de impugnación ante la Sala de lo Social del TSJCat. La Sala admitió a trámite la demanda y resolvió señalar la fecha de juicio el próximo 15 de septiembre de 2021 y citar a todas las partes a comparecencia para estimar o desestimar la medida cautelar solicitada, celebrándose el pasado día 27 de mayo.

¿Qué se pedía en la medida cautelar?

Se solicitaba la suspensión de los trámites de registro, depósito y publicación en el DOGC del repetido Convenio GerCat, hasta tanto no se dictara por el TSJCat la sentencia que pusiera fin al procedimiento judicial iniciado.

Y ésta es la decisión del Auto de la Sala en que resuelve dar traslado a la D.G. de Relaciones Laborales de su contenido para que suspenda los trámites de registro, depósito y publicación hasta tanto se dicte Sentencia.

Es importante entender que la demanda principal no impugna el contenido del pretendido convenio, entre otras razones porque no se puede impugnar algo que no ha sido publicado. No, la solicitud de la demanda consiste en que se anule todo el proceso negociador y se retrotraiga al inicio para que cada patronal (los sindicatos tienen la suerte de que su representatividad es fácilmente demostrable por los registros de las elecciones sindicales) demuestre su representatividad y ésta sea repartida en base a la realidad. No basta con que se afirme que se es representativa, en este caso se pide que se demuestre.

En el caso de que la Sentencia del TSJCat falle en contra de la legalidad del Convenio impugnado, por carecer del informe favorable de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo marco estatal, no haría falta volver al inicio de las negociaciones puesto que dicho pretendido Convenio devendría un pacto de eficacia limitada que sólo obligaría a los asociados de las patronales adheridas a dicho Pacto.

En el caso de que el TSJCat desestime la demanda en cada una de sus dos peticiones, se reemprendería el trámite administrativo de registro, depósito y publicación en el DOGC, si así lo estimare oportuno la Autoridad Laboral. En este último caso, y tras su publicación en el DOGC, cualquier parte legitimada podría interponer recurso en el TSJCat de impugnación del contenido del Convenio. A partir de entonces se iniciaría la posibilidad de discutir el articulado del mismo, no antes.

 

Josep Morera, letrado de la Associació ACAD

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